OKUPAS ¿Qué es más eficaz para recuperar la vivienda ir por la vía penal o por la vía civil?
La ocupación ilegal de una vivienda habitual o segunda residencia puede ser un delito de allanamiento de morada
En la actualidad Barcelona es uno de los destinos donde más okupación hay y donde mas ha crecido este suceso. La ocupación ilegal se ha convertido en un fenómeno social y mediático de actualidad. El temor a cómo echar a un okupa de tu casa desvela a muchas familias.
Quién sufra la okupación de un inmueble tiene varias alternativas legales en vigor para recuperar su vivienda.
Conviene conocer en qué se diferencian unos supuestos de otros, cuánto tiempo se tarda en recuperar la vivienda y como proceder para hacerlo de la forma más rápida y efectiva posible.
La ocupación ilegal encuentra su regulación jurídica tanto en la esfera penal como en la esfera civil. También puede llegarse a un acuerdo sin pasar por ninguna vía judicial, pero Cualquier solución pactada necesitará reflejarse en un documento, para seguridad de ambas partes.
La utilización de cualquier vía judicial, ya sea penal o civil, dependerá de diversos factores relacionados con varios supuestos como pueden ser las condiciones tanto del ocupante como del afectado, las características del inmueble, los costes que puede asumir el afectado, el tiempo de la ocupación e incluso la carga de trabajo del Juzgado competente (este último es un factor bastante determinante).
En el plano penal
Se puede dar los siguientes escenarios:
Delito de allanamiento de morada
Resulta de la ocupación material de un inmueble, con violencia o sin ella, que constituye morada y en contra del consentimiento de su titular dueño conocido.
La pena puede ser de hasta dos años de prisión, incluso cuatro si el allanamiento de morada se produce con violencia.
Se trata de un delito en el que su comisión es flagrante. Por ello, la propia policía, o bien como medida cautelar en el seno del procedimiento penal, devuelve a su legítimo dueño la posesión de su vivienda de forma rápida.
Delito de usurpación de inmuebles ajenos con violencia
Consiste en la ocupación material de un inmueble, con violencia e intimidación en las personas, pero que no constituye morada (No lo son ni la primera ni la segunda residencia). En este caso, la ocupación ilegal es un delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado en el artículo 245 del Código Penal con una multa
Cabe la posibilidad de que, junto con la interposición de la denuncia y tras la apertura del proceso judicial, solicitar como medida cautelar el desahucio de los ocupas.
La pena impuesta puede ser de hasta dos años de prisión.
Medidas Cautelares
Desde que en septiembre de 2020 se aprobaron por la Fiscalía General del Estado la instrucción 1/2020 y por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la instrucción 6/2020 la vía penal ofrece la posibilidad de obtener medidas cautelares inmediatas para lograr una rápida recuperación efectiva del inmueble ocupado.
Esto supone que, si la posesión no ha sido devuelta directamente por la policía, en el seno del procedimiento penal se restituya, a la mayor brevedad posible, con independencia de que el proceso continúe hasta la sentencia.
Para que se adopte la medida cautelar se exige determinados requisitos:
- Que se aprecie determinada necesidad.
- Urgencia en la víctima. Lo que se da en los anteriores supuestos mencionados.
En estos casos, la recuperación de la vivienda es relativamente rápida incluso a veces inmediata.
No ocurre lo mismo en el supuesto siguiente, en el que el proceso para recuperar la posesión es más complejo.
Delito leve de usurpación de vivienda, sin violencia
Se ocupa una vivienda que no constituye morada, y no media ni violencia ni intimidación.
ES POSIBLE SOLICITAR UNA MEDIDA CAUTELAR, pero es más difícil que el juez la acuerde, porque es más complejo justificar la necesidad de la víctima, sobre todo si se trata de persona jurídica.
Se exige un expreso requerimiento previo para manifestar que se ocupa en contra del consentimiento de su legítimo dueño, y a pesar de ello el ocupante se mantiene en su ilegitima ocupación.
La pena impuesta es de multa de tres a seis meses (alrededor de unos 300 euros).
Es en la sentencia donde se establece la fecha del desahucio.
No obstante, frente a dicha sentencia cabe que el ocupante interponga RECURSO DE APELACIÓN. Lo que retrasa meses que el propietarios o poseedores legítimos recupere la posesión (en total puede tardar cerca de 10 meses).
¿Es posible recuperar la vivienda por la actuación de la policía?
Independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigar la ocupación ilegal, la policía puede entrar para identificar, detener y poner fin al delito, sin necesidad de orden judicial.
No existe ninguna norma general poniendo plazo para que la policía expulse a los okupas. El que la policía sólo puede actuar en las primeras 48 horas para echar a estos delincuentes es una leyenda tuitera.
En el plano civil
Desahucio Express
Se trata de una ley relativamente nueva que integra nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2018.
Desde que se notifica la demanda, los ocupantes disponen de 5 días para presentar el título de ocupación, en caso de que no lo hagan, el Juez dictará un autor en el que se acuerda el lanzamiento en la fecha más próxima. CONTRA DICHO AUTO NO CABE RECURSO.
Para echar a un okupa por este procedimiento se REQUIERE:
- Título válido del demandante. Tiene que ser el propietarios o poseedores legítimos o usufructuario.
- Haber sido despojado de la vivienda. Es decir, tiene que haber sido ocupada ilegalmente. Lo que impide que se utilice en caso distinto al de okupas, como un arrendamiento o cesión de uso en precario.
- El demandante tiene que ser persona física o entidad sin ánimo de lucro.
¿Qué ocurre con el desahucio a okupas si no somos persona física? Es decir, si somos empresa
El desahucio por precario de okupas, consiste en una DEMANDA COMÚN DE DESAHUCIO POR PRECARIO. Con la particularidad de que se dirige frente a los ignorados ocupantes.
- No se requiere haber sido despojado, ni ser persona física o entidad sin ánimo de lucro.
- Consiste en una demanda común DESAHUCIO POR PRECARIO. Con la particularidad de que se dirige frente a los ignorados ocupantes.
- Inconveniente: la fecha del lanzamiento se establece en la sentencia, que puede llegar a tardar ENTRE 4 A 8 MESES.
Conclusiones:
1. ¿Cuál es el supuesto más utilizado por los Okupas?
El supuesto más utilizado por los okupas, es el de usurpación de vivienda que no constituye morada, sin emplear violencia o intimidación.
La ocupación de la primera vivienda no es tan habitual, sino que más bien se produce en extrañas ocasiones y, los okupas que en algunos supuestos son incluso verdaderas organizaciones mafiosas, suelen centrarse en la ocupación de las viviendas que no constituyen morada, que son de una entidad financiera, de fondos de inversión, persona jurídica de que se trate o incluso de persona física particular que, por el motivo que sea, no la tiene habitada.
2. ¿Cuál es la forma más rápida de echar a un okupa y recuperar la vivienda?
En la situación de que nos hayan ocupado la primera o segunda residencia, o bien una vivienda deshabitada, pero empleando la violencia, la recuperación de la vivienda es casi automática con la asistencia de la policía o las medidas cautelares judiciales.
Si se trata de una usurpación de inmueble, tenemos que distinguir:
- En caso de que el demandante sea una persona física, es más efectivo el DESAHUCIO EXPRESS, que reduce los plazos considerablemente.
- Cuando el demandante sea una persona jurídica o entidad con ánimo de lucro, tanto el juicio por precario como el proceso penal suelen venir a tardar bastantes meses.
No obstante, el JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO podría ser el método más eficiente si tenemos en cuenta que en el proceso penal la apelación puede retrasar considerablemente la recuperación de la posesión.
3. ¿Qué ocurre si activamos la vía penal y la civil de forma simultánea?
En este caso, la vía penal es preferente respecto de la civil, por lo que nuestro asunto se decidirá únicamente por la vía penal, con las implicaciones procesales que ello comporta.
4. ¿Qué sucede si decidimos tomarnos la justicia por nuestra cuenta y echar a un okupa?
¡Ojo! porque tomarse la justicia por nuestra cuenta (lo que se conoce popularmente como pegarle patada a la puerta y recuperar nuestra vivienda) consiste en cometer un delito de coacciones y de allanamiento de morada.
No olvidemos que, para el inquilino que no paga el alquiler o para el ocupante precarista, el inmueble constituye su morada y, entrar por la fuerza en él, constituye una práctica delictiva que como tal implica sanciones penales. Concretamente estaríamos cometiendo a su vez un delito de allanamiento de morada del ocupante.
En definitiva, en caso de sufrir una ocupación, aconsejamos ser asistidos por un profesional para, de forma legal, recuperar la vivienda lo más rápido posible.
¿Qué es lo que nunca debe hacerse?
A pesar de que los okupas vivan en una casa ajena y estén gastando agua, luz o gas, el propietario que acuda tanto a la vía civil como penal nunca debe cortar los suministros de la vivienda ocupada porque podría ser condenado por un delito de coacciones, castigado en el artículo 172 del Código Penal con hasta tres años de cárcel.
Tampoco es recomendable caer en la desesperación entrando en el inmueble para cambiar la cerradura. En caso de que haya transcurrido tiempo suficiente como para considerar que la vivienda ya es la habitual de los ocupantes, el propietario podría ser quien acabase condenado por un delito de allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código Penal con hasta cuatro años de cárcel.
¿Eres propietarios o poseedores legítimos de una vivienda ocupada ilegalmente por un okupa y quieres recuperarla?
Nuestro consejo es asesorarse con un abogado especialista en Derecho inmobiliario y si tomas la vía penal que se especialice en ese campo ya que es importante que no falte ninguna documentación, ni se salte ningún paso para que no desestimen el caso.