Valor de referencia catastral. Qué es y cómo funciona
Qué es el valor de Referencia del Catastro?
El llamado valor de referencia del catastro en la ley 11/2021 es el valor determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos del Catastro, que se corresponde con el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble entre partes independientes y libres de cargas. Esta nueva ley modifica la ley del catastro, adaptando la regulación del mismo y añadiendo que dicho valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado, al que no podrá superar. Para ello se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Tras la aprobación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal este nuevo valor de referencia es la base mínima de tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) así como Sucesiones y Donaciones (ISD). En el caso del Impuesto de Patrimonio el valor de referencia afectará a los inmuebles adquiridos a partir de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Este nuevo valor no modifica ni al Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) ni al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía).
¿Qué es el Catastro?
El Catastro es un censo estadístico de los bienes inmuebles de una población determinada. Este registro administrativo depende del Estado y en él se incluye una descripción física, jurídica y económica tanto de las propiedades. Se trata de una fuente de información muy importante:
-Cuando vamos a comprar o vender un inmueble nos orienta sobre el precio de compra-venta más acorde con el momento actual.
-Es la base para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y, desde enero de 2022, también para el cálculo de otros impuestos, como explicaremos más adelante.
Es utilizado por la administración pública para la elaboración de proyectos de obras públicas.
Nos ofrece datos sobre la localización física del inmueble.
El valor de referencia catastral es, en definitiva, uno de los datos más relevantes que podemos consultar en este censo.
Valor de referencia (aplicable a las transmisiones realizadas a partir del 01.01.2022)
La Dirección General del Catastro, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, determina anualmente el valor de referencia de los bienes inmuebles, a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas en documento público.
El valor de referencia es un dato público que se puede consultar en la sede electrónica del Catastro a partir del 01.01.2022.
Valor de los bienes inmuebles
La normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP – AJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia, valor declarado por las personas interesadas o bien precio o contraprestación pactada.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado por las personas interesadas.
En ambos impuestos, cuando las personas obligadas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación para impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.
Bienes inmuebles sin valor de referencia
Valor de los bienes inmuebles
Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP – AJD) es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado, precio o contraprestación pactada, o valor de mercado.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado o valor de mercado.
Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.