Desahucio exprés. Aprobación del proyecto de ley
Recientemente, los desahucios exprés de okupas no eran un proceso particularmente ágil. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas para la eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 19 de diciembre de 2024, se producirán cambios significativos: los plazos para desahuciar en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se reducirán considerablemente, aunque no se aplicará lo mismo para la «inquiokupación». A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo procedimiento de desahucio exprés contra okupas.
1. ¿Dónde se regula el desahucio exprés contra okupas?
El procedimiento de desahucio exprés está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Específicamente, el artículo 250.1.4º, párrafo segundo, establece que se puede solicitar la recuperación inmediata de la posesión de una vivienda en caso de haber sido ocupada sin consentimiento por la persona que tenga derecho legítimo sobre ella. Además, también se regula en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley, como resultado de la Ley 5/2018, que introdujo modificaciones para abordar la ocupación ilegal de viviendas.
2. El procedimiento de desalojo exprés de okupas
Este proceso consta de diversas fases:
Presentación de la demanda
La demanda de desahucio exprés debe interponerse ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde se encuentra la propiedad. Si no existe un juzgado en esa localidad, la competencia recae en el partido judicial correspondiente. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Organos-judiciales/Directorio-de-organos-judiciales/
Dado que los okupas suelen ser desconocidos, la demanda se presenta contra los «ignorados ocupantes». Para presentar la demanda, es necesario contar con un abogado y procurador, y adjuntar el documento que certifique la propiedad o posesión legítima del inmueble.
Admisión de la demanda
Aproximadamente un mes después de la presentación, el juzgado emite un decreto de admisión de la demanda. Si el demandante solicita la recuperación inmediata de la posesión, el decreto exigirá a los okupas que, en un plazo de 5 días tras la notificación, presenten un título que acredite su derecho a ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo y devolverá la posesión al propietario, siempre que este haya demostrado su derecho sobre la propiedad.
Notificación a los okupas
A continuación, se notifica la demanda a los ocupantes ilegales. Para agilizar este proceso, el procurador puede encargarse de realizar directamente la notificación. Los okupas tienen la posibilidad de presentar un título que justifique su ocupación, y en ese caso, se celebrará un juicio para que el juez determine quién tiene razón: el propietario o los okupas.
Lanzamiento
Si los okupas no presentan un título válido dentro de los 5 días establecidos, el juzgado emite un auto de lanzamiento, fijando una fecha para el desalojo. Este auto no admite recurso. En la fecha estipulada, se procederá al lanzamiento con la presencia de dos funcionarios judiciales y el procurador, levantando un acta que detalle el estado del inmueble y los eventos ocurridos durante el desalojo.
3. ¿Cómo serán los nuevos juicios exprés para echar okupas?
La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten mediante juicios rápidos, los cuales podrán celebrarse en un plazo de unos 15 días. Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los casos de ocupación ilegal se incluirán en la lista de delitos menos graves que pueden ser procesados por la vía rápida, un procedimiento que hasta ahora se aplicaba a delitos como hurtos y robos. Sin embargo, la normativa excluye la
«inquiokupación», donde un inquilino paga un alquiler reducido para ocupar una vivienda y luego deja de pagar, aprovechándose de los tiempos largos de la justicia.
4. ¿Cuánto tiempo pueden tardar en desalojar a un okupa?
Con la implementación de la nueva ley para la eficiencia de la Justicia, los plazos para desalojar a los okupas se reducirán considerablemente, pudiendo resolverse en tan solo 15 días. Hasta antes de esta reforma, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), https://www.poderjudicial.es/cgpj/ el desalojo promedio de un ocupante ilegal podía tardar hasta dos años, y en algunas comunidades como Murcia, Castilla y León o Canarias, los plazos superaban los 24 meses.
5. ¿Qué pasa si un okupa está más de 48 horas?
Existe la creencia de que, una vez transcurridas 48 horas desde la ocupación, ya no es posible desalojo, pero esto no es del todo cierto. No existe una norma que defina un plazo específico, pero cuanto antes se notifique la ocupación ilegal, más fácil será proceder con el desalojo. El plazo de 48 horas es solo un referente para considerar un delito como flagrante. Una vez superado ese plazo, es necesario contar con una orden judicial para intervenir, debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, expertos como José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos, señalan que la nueva ley es un avance, pero debería establecer claramente qué constituye la flagrancia y especificar un plazo de 48 horas para que la policía pueda actuar sin necesidad de una orden judicial.