Cambios en la Plusvalía Municipal ¿Tienes dudas? Pregúntanos
Opción de elegir entre dos formulas:
La plusvalía se podrá basar sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta o sobre un coeficiente en función de los años de adquisición del inmueble que se aplica sobre el valor catastral.
“ ajustado en todo momento a la realidad del mercado inmobiliario y permitiendo al contribuyente la opción por un método alternativo a aquel en el que se determine la base imponible por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble. ”
Exentos de plusvalía:
Las operaciones que no supongan un incremento de valor no tributarán.
“No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.“
Tributarán operaciones menores a un año:
Las ventas que se realicen con un tiempo menor a un año de su adquisición pasarán a tributar.
“En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.”
Exentas de tributar:
No tributarán las ventas que no produzcan incremento de valor.
“ No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.”
No es retroactiva:
No es retroactivo, es decir se aplicará a partir de la entrada en vigor salvo los casos que ya se hayan recurrido.
Adaptación:
Los ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarlo al nuevo marco legal.
“Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.”
Entrada en vigor:
La nueva normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021